REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000343

PARTE ACTORA: ZARAHI D. JAIMAR QUINTANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.784.170.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.073.311,V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo el No 104.449,101.882 y 76.939 en su carácter de PROCURADORES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS. Representación que consta en poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Dos (02) de Septiembre del año 2011, inserto bajo el Nº 18, Tomo: 189 de los libros respectivos y que corre inserto al folio catorce.-

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES L` COPIAMOS C.A”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: treinta (30) de Agosto del año 2005, anotado bajo el Nº 13, tomo: 11-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: MARJORY JASMIN SANCHEZ GUARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.340.459.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy; miércoles; veintidós (22) de Febrero del año 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que las partes; tanto demandante como demandada no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201 °.
La Jueza;

Abg; Carmen G. Martínez.




La Secretaria;




Abg; Yoleinis Vera.-