REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas; Veintiocho (28) de Febrero de dos doce (2012)
201º y 153º



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000412

PARTE ACTORA: RICHARD JOSE FARFAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.034.311.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES Y KAREN ARAUJO ALBARRAN, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-18.226.447 y V-16.978.373 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 134.520 y 134.826 respectivamente. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: quince (15) de Noviembre del año 2011, anotado bajo el Nº 49, Tomo.236 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto al folio 12.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUCIONES A LA BRASA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha: 19 de Agosto del año 2011, anotada bajo el Nº 58, Tomo: 24-A, ubicada en la Ciudad de Barinas. Representada legalmente por el Ciudadano: JOLMY SAKYR MARTINEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.553.660.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO Y ANNA PAOLA REVEROL MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.502.376, V-14.551.629 y V-17.358.795 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 74.436, 97.420 y 152.553 en su orden. Representación que consta en poder que fue autenticado en fecha: 12 de Enero del año 2012, anotado bajo el Nº 01, Tomo: 06 de los libros de autenticaciones respectivos llevado por la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual fue agregado a las actas procesales en este mismo acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; martes, veintiocho (28) de Febrero del año 2012, siendo las diez de la mañana del dia y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes el Ciudadano: RICHARD JOSE FARFAN ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.034.311, demandante de autos; debidamente acompañado de sus Co-Apoderadas: JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES Y KAREN ARAUJO ALBARRAN, supra identificadas; y por la parte demandada: “DISTRIBUCIONES A LA BRASA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha: 19 de Agosto del año 2011, anotada bajo el Nº 58, Tomo: 24-A, ubicada en la Ciudad de Barinas. Representada legalmente por el Ciudadano: JOLMY SAKYR MARTINEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.553.660, se encuentra presente su Co-Apoderado; Abogado: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, dándose inicio a la Audiencia, seguidamente luego de las conversaciones respectivas han llegado una Transacción a los fines de evitar proseguir con el presente juicio, la cual se efectúa conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto El TRABAJADOR DEMANDANTE COMO SUS APODERADAS, así como el APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el doce (12) de Diciembre del Año 2010; en el cargo VENDEDOR para la demandada: “DISTRIBUCIONES A LA BRASA C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha: 19 de Agosto del año 2011, anotada bajo el Nº 58, Tomo: 24-A, ubicada en la Ciudad de Barinas. Representada legalmente por el Ciudadano: JOLMY SAKYR MARTINEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.553.660 y que terminó en fecha: ocho (08) de Septiembre del año del año 2011 cuando fue despedido de manera injustificada según refiere en la demanda. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que no fue despedido sino que se retiro de manera voluntaria, y que de igual manera su salario era el mínimo lega establecido por el Ejecutivo Nacional. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 9.603,23) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Bono de alimentación para trabajadores, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Apoderado de la parte demandada a los fines de logar un convenimiento le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Bono de alimentación para trabajadores, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y todos y cada uno de los conceptos que conforman el presente libelo de demanda; para ser cancelados en este mismo acto mediante Cheque Nº 46550085, de la cuenta Corriente Nº 01340879318793025964 de Martínez Rebolledo Jolmy Skayr, del Banco BANESCO por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) a nombre del Trabajador demandante. Seguidamente EL TRABAJADOR y sus Apoderadas señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) por cuanto reconoce que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y recibe el cheque antes identificado en este mismo acto. SEXTO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Bono de alimentación para trabajadores, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto El Trabajador declara expresamente que con la presente cancelación, nada le queda a deber la Empresa: “DISTRIBUCIONES A LA BRASA C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha: 19 de Agosto del año 2011, anotada bajo el Nº 58, Tomo: 24-A, ubicada en la Ciudad de Barinas. Representada legalmente por el Ciudadano: JOLMY SAKYR MARTINEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.553.660 demandada de autos por lo que se le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;



El Demandante: Richard Josè Farfán Romero.




Apoderadas de la Parte Demandante.
Abg; Julia Villarroyo Torres.



Abg; Karen Araujo.



Apoderado de la Empresa Demandada:
Abg; Carlos David Contreras Sánchez.


La Secretaria;

Abg. Yoleinis Vera.