REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas; Veintinueve (29) de Febrero de dos mil Doce (2012)
2001º y 153º

Nº. DE EXPEDIENTE: EP11-S-2011-000002

PARTE OFERENTE: “SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 02 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 73, tomo: 37-A. Pro.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ Y MARLENY DEL CARMEN HIDALGO TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 7.603.985 y V-9.154.888 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 67.616 y 53.801 en su orden. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha: veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) anotado bajo el Nº 26, tomo: 104-Pro de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto en actas procesales del folio: cinco (05) al folio seis (06) ambos inclusive.

PARTE OFERIDA: MELANIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.071.219.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO SANCHEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-8.049.472 y V-9.83.305 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el número 55.722 y 160.123 respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy; miércoles; veintinueve (29) de Noviembre del año 2012, siendo las once (11:00) de la mañana, comparecen por una parte, el ciudadano: MELANIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.071.219, debidamente asistido por los Abogados: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO SANCHEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-8.049.472 y V-9.83.305 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el número 55.722 y 160.123 respectivamente, y por la parte Oferente se encuentra presente su Co-apoderado; Abogado: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, supra identificado. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado a su nombre reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago esta dirigida al pago de salarios dejados de percibir con ocasión de Providencia Administrativa de Fecha: 29 de Julio del año 2011 Nº 565-2011, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse o que considere que le corresponden (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la entrega del cheque de Gerencia Nº 01397553 con las siguientes características Banco Citibank, Código de cuenta Cliente número: 01900001099083010007, por un monto de Siete Mil Quinientos Cincuenta y un Bolívares con Sesenta céntimos (Bs. 7.551,60), a nombre del ciudadano: MELANIO MARQUEZ, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal. Seguidamente se ordena oficiar a la oficina de consignación de esta Coordinación Laboral para que proceda a la entrega del cheque antes identificado al beneficiario, y una vez que se verifique la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo hasta su posterior remisión al archivo Judicial. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente Acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes,




Oferido: Melanio Márquez.



Abogados Asistente del Oferido:






Abg; William Enrique Cuevas Rodríguez.



Abg; Josè Gregorio Sánchez Monsalve. –




Apoderado de la parte Oferente:
Abg; Carlos Alberto Bonilla Álvarez.-





La Secretaria;



Abg; Nubia Domacase.