REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; Seis (06) de Febrero del Año 2012
201° y 152°



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000207

PARTE ACTORA: ERNESTO DIAS PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.215.898
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA, YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.745, Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: trece (13) de Enero del año 2011, anotado bajo el Nº 03, tomo: 4 de los libros respectivos y que corre inserto al folio catorce (14), EMELY MARCHAN Y DIOSY LOVERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-19.518.773, V-19.882.330 inscritas en el I.P.S.A con el Nº 179.515 y 177.095 en su orden. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio ciento veinte (120).
PARTE DEMANDADA: “SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA C.A”, R.I.F: J00309247-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04 de diciembre del año 1989, anotada bajo el Nº 76, Tomo: 65-APRO, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: ERNESTO RODRIGUEZ, en su condición de Presidente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, CARMEN ALESIA VASQUEZ DE SILVERI, CARMEN MILAGROS JAIMES SUAREZ, RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, CARLOS EDUARDO HERRERA MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.244.089, V-8.142.185, V-4.842.811, V-5.364.453 y V-3.666.435 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 86.229, 148.623, 20.917, 18.964 y 14.321 respectivamente. Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio cuarenta y dos (42).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy; Lunes; Seis (06) de febrero del año 2012, siendo las nueve (09:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la Co-Apoderada del demandante: Abogada: EMELY MARCHAN, supra identificada, y por la Parte Demandada se encuentra presente su Co-Apoderada; Abogada: CARMEN ALESIA VASQUEZ DE SILVERI, antes identificada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como LA APODERADA DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el diez (10) de Febrero del Año 2010; en el cargo de VIGILANTE para la Empresa: “SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA C.A”, R.I.F: J00309247-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04 de diciembre del año 1989, anotada bajo el Nº 76, Tomo: 65-APRO, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: ERNESTO RODRIGUEZ, en su condición de Presidente y que terminó en fecha: veintitrés (23) de Diciembre del año del año 2010 cuando fue despedido. TERCERA: La Apoderada de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que no fue despedido sino que renuncio de manera voluntaria. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 22.642,40) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Complemento de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnizaciòn por Despido, Indemnizaciòn Por Pre-Aviso, Horas extras diurnas, horas de descanso diurnas, días feriados, ley programa de alimentación para los Trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderada de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente la Trabajadora del Trabajador señala que está de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº00266735 de la Cuenta Cliente Nº 0137002906000500081 a nombre del El Trabajador: ERNESTO DIAZ PALACIOS , por un monto: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00). SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;




Apoderada Del Demandante.
Abg; Emely Dariana Marchan Aro.





Apoderada de la Empresa Demandada:
Abg; Carmen Alesia Vàsquez de Silveri


La Secretaria;


Abg; Nubia Domacase.-