REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; Nueve (09) de Febrero del Año 2012
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000396
PARTE ACTORA: NANCY YAMILI GARRIDO PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.714.772.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MIRELLYS C. SALAS C. y BLANCA CECILIA DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.550.218 y V-16.379.191, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.332 y 54.506 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: “OXIGENO MERCHAN (OXIMER) COMPAÑÍA ANONIMA Y CONSTRUCTORA, DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS Y GASES, (CONDIAGA C.A)” inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: veintisiete (27) de Abril del año 2.004, anotada bajo el Nº 21, Tomo: 5-A. Representada Legalmente por los Ciudadanos: JORGE ENRIQUE MERCHAN ROJAS Y EVELYN DEL VALLE VILLALOBOS ANTUNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.841.785 y V-7.718.345 en su orden, en su condición de Representantes Legales de la Empresa y la EMPRESA: CONSTRUCTORA, DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS Y GASES (CONDIAGA) C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: cuatro (04) de Marzo del año 2005, anotado bajo el Nº 26, Tomo: 3-A de los libros respectivos Representada Legalmente por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MORA LUGO Y OSWALDO JIMENEZ PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.788.757 y v- 10.082.787.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: ANDRES ALBARRAN RIVAS Y ANDRES MICELI MAGGIORANI, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.933.963 y V-12.199.536 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 88.542 y 88.548. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha; diecinueve (19) de Diciembre del año 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo: 111, el cual fue consignado en este mismo acto y agregado a las actas procesales y en Apud-Acta que corre inserto al folio veintidós (22).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Jueves; Nueve (09) de Febrero del año 2012, siendo las diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante; Ciudadana: NANCY YAMILI GARRIDO PEÑA, debidamente asistida por las Abogadas: MIRELLYS C. SALAS C. y BLANCA CECILIA DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.550.218 y V-16.379.191, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.332 y 54.506 respectivamente; y por las Partes Demandadas: “OXIGENO MERCHAN (OXIMER) COMPAÑÍA ANONIMA Y CONSTRUCTORA, DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS Y GASES, (CONDIAGA C.A)” inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: veintisiete (27) de Abril del año 2.004, anotada bajo el Nº 21, Tomo: 5-A. Representada Legalmente por los Ciudadanos: JORGE ENRIQUE MERCHAN ROJAS Y EVELYN DEL VALLE VILLALOBOS ANTUNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.841.785 y V-7.718.345 en su orden, en su condición de Representantes Legales de la Empresa y la EMPRESA: CONSTRUCTORA, DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS Y GASES (CONDIAGA) C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: cuatro (04) de Marzo del año 2005, anotado bajo el Nº 26, Tomo: 3-A de los libros respectivos Representada Legalmente por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MORA LUGO Y OSWALDO JIMENEZ PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.788.757 y v- 10.082.787 se encuentra presente su Co-Apoderado; Abogado: ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, antes identificado. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista siendo instados por la Juez a la mediación; acto seguido las partes de común acuerdo Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS:como LA TRABAJADORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el dos (02) de Mayo del Año 2004; en el cargo de ADMINISTRADORA para la Empresa: “OXIGENO MERCHAN (OXIMER) COMPAÑÍA ANONIMA, y posteriormente continúo sus labores con la Empresa: CONSTRUCTORA, DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS Y GASES, (CONDIAGA C.A) y que terminó en fecha: quince (15) de Mayo 2004 cuando fue despedido. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y no fue despedida sino por retiro voluntario. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 77.466,60) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Días adicionales de antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, días de descanso, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por pre-aviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de las Empresas demandadas con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar la Trabajadora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria para ser cancelados en un único pago el dia quince (15) de Marzo del año 2012 en horas de despacho. Seguidamente la Trabajadora y SUS ABOGADAS ASISTENTES: MIRELLYS C. SALAS C. y BLANCA CECILIA DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.550.218 y V-16.379.191, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.332 y 54.506 respectivamente señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y que de igual manera acepta la fecha de pago. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique su cancelación. Cualquier incumplimiento dará derecho a su ejecución. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
La Demandante: Nancy Yamili Garrido P.
Abogadas Asistente De la Demandante.
Abg; Mirellys C. Salas C.
Abg; Blanca Cecilia Duarte.
Apoderado de las Empresas Demandadas:
Abg; Andrés L. Albarran Rivas .
La Secretaria;
Abg; Carmen América Montilla.
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