REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de octubre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000303
IMPUTADO: RODOLFO JAVIER RIVERO GARCIA.
FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. WILSON NIEVES
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la ley especial.
VÍCTIMA: EMELYN MAIRET ORTEGA ESCALONA.
DEFENSA PRIVADA: Delgado Dora
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Quien suscribe, Abg. Aelohim Herrera, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Wilson Nieves, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana EMELYN MAIRET ORTEGA ESCALONA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada para día; 07-10-201. Este Juzgado observa de las actuaciones:

LOS HECHOS


Los hechos objeto de la presente investigación, ocurrieron en fecha 28 de febrero del año; 2011, siendo aproximadamente las 08:00 hora de la noche, al momento que la adolescente Ortega Escalona Emelyn, se encontraba frente a su residencia ubicada en el sector la Guaricha, calle Medartodaneo casa Nº 11, Jurisdicción del Municipio Mariara Estado Carabobo, cuando llego un ciudadano Rodolfo Rivero quien es su ex pareja y empezó amenazarle, diciéndole que le iba a suceder algo, es por lo que esta entonces acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular la denuncia.


EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como lo son el delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la ley especial, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la identificación de persona alguna como autora o partícipe del hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la victima y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta publica para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, ESTEBAN ALEXIS GONZALEZ PEREZ estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; RODOLFO JAVIER RIVERO GARCIA, , por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana EMELYN MAIRET ORTEGA ESCALONA. Quedan las partes debidamente notificadas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer cesar las presentaciones impuestas, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, para el cual se ordena designar como correo especial a la abogada con el objeto del tramite correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. María Eugenia Blanco