CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSIANCIACION y EJECUCION
Barinas, 10 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y adolescentes "POR MI IDENTIDAD", alcanzado por
los ciudadanos RICHARD ALDRIN ARAQUE DIAZ y JUSNARA SARAY MORENO
BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad,. titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-11.190.656 y V-12.204.557 respectivamente, padres de las niñas
SE OMITEN , de 10 y 04 años de edad,
respectivamente, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLíVARES (Bs.
600,00) MENSUALES, ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE CUENTA
BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE UN MIL QUINIENTOS BOLíVARES (Bs.1.500,OO). Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2012-000125, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2012-000125
ARG/nlra.-
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