CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Febrero de 2012.
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MELQUIADES NOVELlNO
CAMACHO COLMENAREZ y MARIA BLASINA ALVAREZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-8.146.335; V-
15.049.959 respectivamente, padres del adolescente SE OMITEN de 12 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA,
CADA QUINCE (15) DIAS. SIEMPRE y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS
DE ESTUDIO Y DESCANDO DEL ADOLESCENTE. LAS VACACIONES Y OlAS
FERIADOS (CARNAVAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN
ALTERNAS y COMPARTIDAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR lOS
PADRES." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000143, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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