CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 10 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JUAN MIGUEL ALONSO GOYO y GLORENNY CAROLINA
BoLíVAR MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-16.979.896 y V-16.713.843 respectivamente, padres del niño
SE OMITE , de 07 años de edad; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE DICIEMBRE, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO
EL PADRE COMPRARÁ LOS ÚTILES ESCOLARES Y COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. Así MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL
50% DE LOS GASTOS DE MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE
LOS PAGOS SE REALIZARÁN QUINCENALMENTE A RAZÓN DE BoLíVARES
DOSCIENTOS (8s.200) CADA QUINCENA (15 Y 30) DE CADA MES Y SERÁN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 01630309713093001737 DEL BANCO
DEL TESORO A NOMBRE DE LA MADRE DE SU HIJO. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, POR CUANTO
EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE OBLlGACION DE
MANUTENCION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO Y
DICIEMBRE, IMPIDEN; AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Rem ítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000177, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-



Exp. N° MD11-H-2012-000177
ARG/nlra.-