CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 10 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NIEVES JIMÉNEZ y ANA MARI
YURAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-16.126.280 y V-17.988.457 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 04 meses de nacida; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BoLíAVRES (Bs.400,OO) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE
ENERO COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.500,OO), COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO
Y REGALO DEL NIÑO JESÚS, IGUALMENTE EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS
GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SERÁN REALIZADOS MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN CUENTA DE
AHORRO QUE APERTURARÁ LA MADRE DE LA NIÑA. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2012-000181, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria
Exp. N° MD11-H-2012-000181
ARG/nlra.-
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