CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 10 de Febrero de 2012 201°y152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana LUZ YANETH
MORENO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-15.342.570, actuando en su condición de madre de la Niña SE OMITEN de 03 años de edad, debidamente asistida por la Abg. JUMARY BRICEÑO
GARRIDO, Defensora Pública Cuarta de Protección, oídos los testigos MARIA CELlNA
PEÑALOZA Y JOSE ORLANDO RIVERA RAMIREZ, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-15.367.866; V-11.019.699 respectivamente, las cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación en vida al ciudadano
PEDRO ESTEBAN SALCEDO MORA quien era Padre de la Niña SE OMITE . Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que el
ciudadano PEDRO ESTEBAN SALCEDO MORA, falleció en fecha 09 de julio de 2011
en la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora. Con respecto al
particular TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos del
ciudadano PEDRO ESTEBAN SALCEDO MORA son su legítima esposa LUZ YANETH
MORENO PEÑALOZA Y sus legítimos hijos, la niña SE OMITE Y
los ciudadanos PEDRO ESTEBAN SALCEDO GOMEZ Y PEDRO JEFFER OSKANY
SALCEDO BARON (MAYORES DE EDAD). Con respecto al particular: CUARTO:
Saber y constarles que el ciudadano PEDRO ESTEBAN SALCEDO MORA falleció sin
haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto PEDRO ESTEBAN SALCEDO MORA, titular de cédula de identidad N° V-
15.327.195, a sus hijos, la niña SE OMITE Y los ciudadanos
PEDRO ESTEBAN SALCEDO GOMEZ Y PEDRO JEFFER OSKANY SALCEDO
BARON (MAYORES DE EDAD) titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.303.549
y V-23.026.099 respectivamente, y a su cónyuge ciudadana LUZ YANETH MORENO
PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V15.342.570. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles del Juez Primero Suplente de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Arael Rodríguez García y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La
Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000130 certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-J-2012-000130
ARG/rr.-
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