REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
• TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANGIACIÓN'Y MEDIACiÓN
Barinas, 10 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana LUZ ESTHER GUARIN BARAJAS, C.I.V-
12.201.748, actuando como representante legal de la adolescente y niño SE OMITEN de 12 y 11 años de edad, respectivamente;, asistida en este acto por la abogada FELlX AURELlO GALíNOEZ
SULBARAN, INPREABOGAOO N° 91.066; oídos los testigos NANCY DEL CARMEN
NOVOA DE SOTO Y JOSÉ ALBERTO DíAZ OíAZ, portadores de las cedulas de
identidad N°. V-25.007.856; V-15.463.613; respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación a LEDY ZOIRÉ
BARAJAS RUIZ como madre y a sus hijos SE OMITEN . Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer al De Cujus JOSÉ OMAR MONTAÑEZ CHACÓN. Con respecto al particular: TERCERO: Dar Fe de que el prenombrado causante era el' padre de. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y Constarle que el Difunto JOSÉ OMAR MONTAÑEZ CHACÓN, dejó a la adolescente y al niño OSMARY ZOIRILETH y LEOMAR JOSÉ MONTAÑEZ BARAJAS, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. Con respecto al particular QUINTO:
Constarle que el difunto JOSÉ OMAR MONTAÑEZ CHACÓN, trabajaba para
Agroisleña c.a. Sucesora de Enrique Fraga Afonso; hoy Agropatria sucursal Pedraza,
ubicada en la avenida 5, entre calles 26 y 27,fr.ente al paseo Cuatricentenario, Barrio
Las Delicias de Ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas.
SEXTO: Dar Fe de que el De Cujus JOSÉ OMAR MONTAÑEZ CHACÓN, llegó a
adoptar hijo. SÉPTIMO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del difunto' JOSÉ OMAR MONTAÑEZ CHACÓN, C.1.
V-12.838.577 a sus hijos, la adolescente y niño SE OMITEN de 12 y 11 años de edad, respectivamente
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. ARAEL RODRíGUEZ GARCíA
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de s~ .. original, Cursante al folio_• _ del
, Expediente MD11-J-2011-001604, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2012-000152
ARG/nlra.-