CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
Sl)STANCIACION.
Barinas, 13 de Febrero de 2012.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano DAIRO JOSE RAMIREZ GAITA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
23.151.270, Padre de los niños y adolescentes SE OMITEN de 12, 09 y 07 años de edad, suscrita por la Fiscal del Ministerio público abogada ANGELA RODRIGUEZ, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177
y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA
y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Se omite la notificación del Fiscal(a) del
Ministerio Público conforme al arto 515 LOPNNA, por ser el actor en la presente causa, al
cual su opinión será oída de manera previa a la de los niños y adolescentes SE OMITEN Ofíciese a las entidades
señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de
dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la
Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte
que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos
los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga
lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines
de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y el padre sobre la mejor
administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-
000196, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.




Exp. N° MD11-J-2012-000196
YFGG/jg-