CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Febrero de 2012.
201°y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por las ciudadanas ALCIDIADES RODRIGUEZ PEREZ y
MARIA YSABEL RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-13.683.881; V-14.864.324 respectivamente,
padres de la adolescente SE OMITE , de 16 años
de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE
COMPRARA LOS UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, EN El MES DE
DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL BOLlVARES (8s.
1.000,00). CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO DE VENEZUELA A
NOMBRE DE LA MADRE. EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION SOLO A LO QUE RESPECTA A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL y ADICIONALDE DICIEMBRE,
VISTOS QUE EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE AGOSTO NO SE FIJO
EN MONTO MONETARIO CONCRETO QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 lOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-000189, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2012-000189
YFGG/jg.-