CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 13 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos LUIS RAMÓN HERRERA Y NINFA GRACIELA
BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-8.136.057 y V-14.193.659 respectivamente, padres del adolescente
SE OMITE de 13 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
ENERO 2012, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL
PADRE COMPRARÁ LOS ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
COMPRARÁ EL VESTUARIO Y CALZADO. Así MISMO SE COMPROMETE A
APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN
ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DEL ADOLESCENTE. Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, POR CUANTO
EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE OBLlGACION DE
MANUTENCION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, AL SER IMPRECISOS EN FIJACiÓN MONETARIA CONCRETA
IMPIDEN SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2012-000191, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil-

Exp. N° MD11-H-2012-000191
YFGG/nlra.-