CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
, Barinas,13 de Febrero de 2012.
'2010 y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ANGEL ANTONIO MORILLO RIVERO y LID BELKIS
ALZURU BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-13.431.435 y V-15.537.610 respectivamente, padres del SE OMITE de 06 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
DICIEMBRE COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE
COMPRARÁ LOS ÚTILES ESCOLARES Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN
DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ EL VESTUARIO ,
CALZADO Y JUGUETES. Así MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS
GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE
REALIZARÁN MENSUALMENTE EN LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAN
SILVESTRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción volun aria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por A oridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE P I ERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCIO 1 PARTE O OLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO O Q E RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
S AL O E ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE
~""L..I,-,,,,,-,I E TE cion CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE
AGOSTO Y DICIE BRE, IMPIDEN; AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION
JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO
375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000192, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2012-000192
YFGG/nlra.-
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