CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
. Barinas, 13 de Febrero de 2012
201 o y 152 o

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACiÓN MANUTENCION, que antecede
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, suscrito por los ciudadanos JAVIER ADAN MENESES y YANETH CAROLINA VALERO
BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
16.979.259; V-21.168.757 respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN de 04 años, 02 años y 07 meses de nacida, respectivamente, en el cual CONVIENEN De mutuo acuerdo, LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES CON 00/100 (BS.500,00) MENSUALES, por concepto OBLIGACiÓN MANUTENCION, A PARTIR DEL MES DE ENERO, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARÁ ÚTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARÁ VESTUARIO Y CALZADO, Así MISMO
APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, No obstante para
proveer a su homologación se observa lo dispuesto en los artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA y
76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que rezan: "Artículo 5
OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA: La familia es responsable, de forma prioritaria,
inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones
comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y
consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: " Literal b:
Intransigibles y Literal e: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su
desarrollo integral; Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y
balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, b.-
Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; C.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con
acceso a los servicios públicos esenciales. "Artículo 369 ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION .
..... (Omisis) ..... la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la
equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como
actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social ... (Omisis) ... La
cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de
curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido
el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión ... (Omisis)... "Artículo 375
CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y
oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los
mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos
convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento
homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en
la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 (parte in fine) CRBV: El padre y la madre

. tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o
hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan
hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene
fuerza ejecutiva". Así mismo se toma como referencia Decreto presidencial N° 8.625 Publicado en
Gaceta Oficial "Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de fecha 12/12/2011 respecto al cual
aparece anunciado en el diario correo del Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto está dirigida a
los grupos familiares en situación de pobreza critica que tengan un ingreso inferior al salario mínimo e
indica el monto de ayuda gubernamental la suma de cuatrocientos treinta (8s. 430,00), por
cada hijo menor de 17 años y aplicable a un máximo de tres asignaciones por familia en
situación de pobreza crítica, todo lo citado deja en evidencia que Quinientos bolívares (Bs. 500,00)
mensuales para tres (03) hijos niños, niñas y adolescentes de ningún modo garantiza el derecho a un
ivel de vida digno al que alude la LOPNNA respecto a los niños, niñas y adolescentes de autos. En
. I ar por violentar dicho precario aporte mensual el derecho a un nivel de vida digno al

fallo en caso de eventual incumplimiento circunstancias ambas por las que resulta forzoso
NEGAR SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENl:E. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
mediación, sustanciación y ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000193, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.






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