CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMrRO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de Febrero de 2012. 201 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por las ciudadanas JEFFREY EDUARDO JAIMES y
DUELQUIS BRANDAY RIVAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-17.1 07.1 05; V-17.616.371
respectivamente, padres del niño SE OMITEN, de 01 año de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE APORTARA
LA CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) Y EN EL
MES DE DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE Mil BOLlVARES
(Bs. 1.000,00). CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO MERCANTIL A
NOMBRE DE LA MADRE. EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS Y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y El CURSO DE
lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME E;L ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000197, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.

Exp. N° MD11-H-2012-000197 nsiUl. r.
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