CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Febrero de 2012. 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por las ciudadanas GONZALO ALBERTO CISNEROS
RODIL y RITA NAYELI TORRES MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-15.924.800; V-18.600.613
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 05
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) MENSUALES, EN EL MES DE AGOSTO
APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s.
800,00) y EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE
SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00). CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE RECIBOS. EL PADRE
CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y
MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN• Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y-Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000198, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000198
YFGG/jg.-
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