CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 13 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos LEWIS ANDERSON ABREU SÁNCHEZ y DIOCEL YS DEL
VALLE HOYOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-12.836.605 y V-13.883.871 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE , de 06 años de edad: ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs. 400,00) 1VÍENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE FEBRERO,. COMO BPNIFICACIÓN ESCOL~'EN EL MES DE AGOSTO
EL PADRE COMPRARA LOS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y COMO
BONIFICAC)ÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL M,!=S DE ,?ICUZM.BRE, EL PADRE
COMPRARA ROPA, C~LZADO Y EL REGALO ~L NINO JESUs:' ASI MISMO EL 50%
DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS":'"" IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN QUINCENALMENTE A RAZÓN DE DOSCIENTOS
BoLíVARES (Bs.200,00), Y SERÁN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DE LA
NIÑA, MEDIANTE RECIBOS DE PAGO. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, POR CUANTO
EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE OBLlGACION DE
MANUTENCION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO Y
DICIEMBRE, IMPIDEN; AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO.EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-
000206, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
Exp. N° MD11-H-2012-000206
YFGG/nlra.-
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