REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Febrero de 2012. 201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges AURISTElA MARGARITA BOLlVAR PEREZ Y JOSMAR
lOUSSE MARQUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12416.216; V-
13.692.692 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 06 y 04 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARISOL GOMEZ MaNTillA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado; fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:En
relación a los niñosSE OMITE , queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana AURISTElA MARGARITA BOLlVAR PEREZ, en los términos
previstos en el articulo 358 lOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad
de Mil DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta Corriente del banco Mercantil a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada ley. CUARTO: lA PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ileqible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000177, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000177
YFGG/jg.-