CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUr\lAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Febrero de 2012.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano NEHOMAR AUGUSTO BASTIDAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, C.I
N° V-14.172.037, Padre de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 13, 12,08 Y 04 años de edad, suscrita por
la ciudadana MILDREY DEL VALLE ALVARADO LlNARES, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-11.194.885, asistida por la Defensora pública abogada MARISOL D'AMICO
GOMEZ, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en
el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos
especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdern.
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la
Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al
Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída de manera previa a la de
los niños y adolescentes SE OMITEN Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas
todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará
por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la
Audiencia preliminar en la presente causa a losfines de proveer con la opinión del Fiscal
de Ministerio publico y el padre: sobre la mejor administración de los recursos
consignados por ante este Tribunal. Se designa correo especial al solicitante. Y ASI SE
DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-
000178, todo de conformidad con el ,articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000178
YFGG/jg-
|