CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13-3 de febrero de 2012. 2b1 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2012-000179

Vista la anterior solicitud de fecha 03/02/2012, suscrita por los cónyuges GENNY MARIELA
BARRIOS ZAMBRANO Y CARLOS JOSE BRICEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-9.987.144; V-8.141.540 respectivamente, padres
de la adolescente SE OMITE , de 15 años de edad, mediante
la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01/08/1.987,
por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges GENNY MARIELA BARRIOS ZAMBRANO y CARLOS JOSE
BRICEÑO RIVAS, desde la fecha 01/08/1.987, según Acta N° 73, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en
el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN .DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 lbidern, así como
/ estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente SE OMITE , queda conferida a la madre GENNY
MARIELA BARRIOS ZAMBRANO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( f3) días del mes de Febrero del 2012.
Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles dela Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de , Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscrip ión Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cur antes a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000179, todo de conformidad con I articulo 112 del Código de procedimiento Civil.