CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA/I~STANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, .13 de febrero de 2012.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2012-000189
Vista la anterior solicitud de fecha 06/02/2012, suscrita por los cónyuges JESUS ANTONIO
GARCIA Y EVEL YN YANETH MALDONADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-7.615.815; V-11.712.149 respectivamente, padres
del adolescente SE OMITE, de 16 años de edad, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10105/2.002,
por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JESUS ANTONIO GARCIA y EVEL YN YANETH MALDONADO
CAMACHO, desde la fecha 10/05/2.002, según Acta N° 113, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el mes de
Agosto la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre
aportara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.800,00), cantidades de
dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 36.5 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del adolescente SE OMITE , queda conferida a la madre
EVELYN YANETH MALDONADO CAMACHO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( \3 ) días del mes de Febrero del 2012.
Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley.' Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripció Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursa es a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000189, todo de conformidad con e iculo 2 del Código de procedimiento Civil.