CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL'DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, \5 de febrero de 2012.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2012-000202
Vista la anterior solicitud de fecha 07/02/2012, suscrita por los cónyuges NELlDA MARIBELL
ALVARADO ALARCON y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.061; V-9.180.102
respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITE , de 13 y 14
años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 13/05/1.983, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges NELlDA MARIBELL ALVARADO
ALARCON y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO RODRIGUEZ,desde la fecha 13/05/1.983,
según Acta N° 35, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de NOVECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 900,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00), cantidades de dinero que deberán
ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITE , queda conferida a la madre NELlDA
MARIBELL ALVARADO ALARCON. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Febrero del 2012.
Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folio.,§A.tEtI. Expediente MD11-
J-2012-000202, todo de conformidad con el articulo 112 del Códi9!:ttJé,pr6c'~gimiento Civil.