CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL,PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de Febrero de 2012. 201 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos WILLlANS
EDUARDO GOMEZ RUIZ y ANA CECILIA OSMA CAMPOS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
14.361.570; V-19.632.936 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 10 meses de nacida, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. COMPRENDIDO LOS FINES
DE SEMANA, CADA QUINCE (15) OlAS. EL PADRE BUSCARA A SU HIJO EL
OlA SABADO A LAS (10:00 A.M) Y LO REINTEGRARA EL OlA DOMINGO A LAS
(06:00 P.M). ASI MISMO LOS OlAS MIERCOLES EL PADRE COMPARTIRA CON
SU HIJO DESDE LAS (10:0 A.M) Y LO REINTEGRARA A LAS (04:00 P.M). LAS
VACACIONES Y OlAS FERIADOS (CARNAVAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y
ESCOLARES) SERAN ALTERNAS y COMPARTIDAS EN LOS TERMINOS
ESTABLECIDOS POR LOS PADRES. EL OlA DEL PADRE CON EL PADRE Y EL
DE LA MADRE CON LA MADRE." Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000202, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.





Exp. N° MD11-H-2012-000202
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