RCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN VELANDRIA y MARíA ISABEL CHONA
DE VELAN ORlA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-9.225.226 y V- 12.551.389 respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 04 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE JULIO EL PADRE COMPRARÁ LOS UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. Así MISMO EL 50% DE LOS GASTOS
MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE
REALIZARÁN EN EFECTIVO LOS DíAS 30 DE CADA MES Y SERÁN DEPOSITADOS
EN LA CUENTA DE AHORRO N° 00070036300010085434 DEL BANCO
BICENTENARIO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, VISTO QUE El ACUERDO REFERIDO A lOS ADICIONALES DE
AGOSTO Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS
CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-
000209, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
Exp. N° MD11-H-2012-000209
YFGG/nlra.-
|