CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 14 de Febrero de 2012.
'2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO
FUTURO", alcanzado por los ciudadanos SOISORE YAKARY ARTAHONA y DAVID
GREGORIO MORALES VICTORIAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-17.766.009 y V-17.766.609 respectivamente,
padres del niño SE OMITE , de Cuatro (04) años de
edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO,"ÚNICO: AMPLIO ALTERNANDO FINES DE SEMANAS Y
VACACIONES SIEMPRE QUE NO SE PERTURBEN LAS HORAS DE ESTUDIO
Y DESCANSO DEL NIÑO.". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y El CURSO DE lEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l." REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F.
Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000220, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2012-000220
YFGG/nlra.-