REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Febrero de 2012. 201 o y 152 o
Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudos
acompañados, suscrita por la fiscal del Ministerio Público abogada ANGELA
RODRIGUEZ, respecto a la niñaSE OMITE , de 10 años
de edad, domiciliado en esta ciudad de Barinas, prevista en el Parágrafo Cuarto literal
"A" del Artículo 177 LOPNNA, désele el curso de ley conforme el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 y 397-B. ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia preliminar. SE
DESIGNA PROVISIONALMENTE a la ciudadana CARMEN OLIVA VELASQUEZ
ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-2.478.903, para el ejercicio del
cargo de TUTORA de la niñaSE OMITE , quien gozará de
las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y
administración simple de sus bienes, conforme el artículo 08 LOPNNA. Se fija el día
de despacho 07103/2012 a las dos de la tarde (02:00 p.m) para que tenga lugar la
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN en la que serán oídos los propuestos Tutor,
protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04) miembros del Consejo de Tutela,
oportunidad también en la cual serán oídos la niña SE OMITE , conformidad con el artículo 80 LOPNA. Se obvia la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por ser el actor en la presente causa. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2012-000197, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2012-000197
YFGG/jg