CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría del Niño Niña y Adolescente "Ciudadano Futuro"
Barinas, Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos AZUAJE VARGAS
WILLlAN RAMON y ZAMBRANO VILLARREAL YADIRA DEL CARMEN
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V.-17.550.122 y V.-15.672.775, respectivamente, padres del niño SE OMITE de 6 años; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE:
"ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN
BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS BOLlVARES
(BS. 400,00) MENSUALES, ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TARVES DE
DEPOSITOS BANCARIOS y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMOTE A
APORTAR ADICIONAL LA CANTIDAD DE OCHOSCIENTOS BOLlVARES (Bs
800,00). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Lit REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia En Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que. anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000231, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2012-000231
YFGG/mh.-