REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 15 de Febrero de 2012. 2010 Y 1520
Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por el
ciudadano PEDRO NICOLAS HOYOS MONTOYA, C.I.V-24.932.914, padre de la niña SE OMITE , de 09 años de edad, asistido por el abogado en ejercicio BRULLY
ORELLANO plana, INPREABOGADO N° 150.042, ciudadanos MARíA CARLlNA JAIMES DE
MALDONADO Y ELlS MALDONADO GARCíA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V- 11.370.758; V-10.874.910, DEVUELVANSE A LA
SOLICITANTE ORIGINALES Y RESULTAS DE LA MISMA. En consecuencia téngase a todos
los efectos legales de los mismos como solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000134,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2012-000134
YFGG/nlra.-