CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 16 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO", alcanzado
por los ciudadanos MAIBEL DEL CARMEN RUZA ANDRADE y LUILLlS JIMÉNEZ SIGNE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.072.828 y
V-17.204.727 respectivamente, padres del niñoSE OMITE , de Ocho (08) años
de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO,
"ÚNICO: AMPLIO.". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION NIEGA LA HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. POR INEJECUTABLE EL MISMO JUDICIALMENTE,
EXHORTANDOLE A LAS PARTES A ACUERDOS SOBRE EL RÉGIMEN DE
FRECUENTACiÓN ESPECIFICOS y CONCRETOS EN DíAS Y HORAS, A TITULO DE
EJEMPLO EN PERIODOS DE RECESO ESCOLAR, DECEMBRINO DíA DE CUMPLEAÑOS
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CUESTiÓN, DíA DEL PADRE Y DE LA
MADRE. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000234, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000234
YFGG/jg.-
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