CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas 16 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO", alcanzado por
los ciudadanos LINDA MARíA CONTRERAS LUGO y WILMER ALEXANDER MÉNDEZ
COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-19.192.390 y V-17.377.203 respectivamente, padres del niño SE OMITE de Cinco (05) años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOlÍVARES (Bs.400,OO) MENSUALES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS
DE DEPOSITOS BANCARIOS. Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs.800,00) Así COMO LA MITAD DE
GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-
000235, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
Exp. N° MD11-H-2012-000235
YFGG/jg.-
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