CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE'LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Febrero de 2012. 201 ° Y 152 °

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano FREDY QUINTERO PARRA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.985.027,
padre de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 16 y 11 años de edad, suscrita por la ciudadana AMAIDA LUCY
AREVALO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.117.128, asistida
por la Defensora pública abogada JUMARY BRICEÑO, por cuanto la misma no es
contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del
Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de
ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).Por
Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la
LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante
boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su
opinión sea oída de manera previa a la opinión de la de los adolescentes de autos. Por
consignado Cheque de gerencia de las cantidades de dinero correspondientes a los
adolescentes de autos, se ordena aperturar cuenta de ahorros a cargo de la Oficina
Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una
vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada se fijará por auto
separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia
preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de
Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los recursos consignados
por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-000215, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-J-2012-000215
YFGG/jg-