CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 17 de Enero de 2.012 201° Y 152°
Exp. N° MD11-J-2011-001244
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C. C. de fecha 19/09/2011, suscrita por los
cónyuges MARCELlNO JOSÉ ALTAMIRANDA ESPINOZA y LlLIANA MERCEDES
SÁNCHEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-10.559.587; V-6.119.865, respectivamente, padres de los adolescentes
SE OMITE , de 17 y 13 años de
edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YENNY NATHAL Y
ALVAREZ, INPREABOGADO N° 65.838; visto el auto de admisión con despacho
saneador de fecha 18/07/2003 y el acuerdo suscrito por los cónyuges de fecha
07/11/2011 inserta al folio 11, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARCELlNO JOSÉ
ALTAMIRANDA ESPINOZA Y LlLIANA MERCEDES SÁNCHEZ MONTOYA, desde la
fecha 18/07/2003, según Acta N° 33 expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral
Municipio Barinas del Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del hijo, niño habido en el matrimonio, fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto la cantidad de
SETECIENTOS BOlÍVARES (Bs.700,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de UN
MIL QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.500,00) dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITE , de
17 y 13 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre LlLlANA
MERCEDES SÁNCHEZ MONTOYA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes SE OMITE , de 17
y 13 años de edad, respectivamente. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Enero de 2.012. Años
2010 de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles del Juez
Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Arael
Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2011-001244, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.