CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos: JECPNAL ENRIQUE VILLEGAS MARQUEZ y
ANA MARIA MILANO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales N ros V.-11.185.925 y V.-12.237.017,
respectivamente, padres de las adolescentes: SE OMITEN DE 14 Y 12 AÑOS DE EDAD; respectivamente,
ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE LAS ADOLESCENTES LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE FEBRERO EL 15-03-2012 EL PADRE CANCELARA LA CANTIDAD
DE DOS MIL (Bs. 2000,00) QUE ADEUDA, COMO BONIFICACION ESCOLAR
EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL
CUATROSCIENTOS (Bs. 1400,00) Y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN
DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,00). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A
APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDiCOS y MEDICINAS. IGUALMENTE
ESTOS PAGOS SE REALIZARAN MESUAL y SERAN DEPOSITADOS EN LA
CUENTA DE AHORRO DEL BANCO MERCANTIL Nro. 01050616607616004938."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000277, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.