CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 Febrero 2012
201 o y 152 o
Vistos los términos de acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes "Niño Simón" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ROPERO ROPERO MARIA
CORINA y CELlS JOSE GREGaRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-22.118.036; V-11.975.767
respectivamente, padres del niño: SE OMITEN , de 08 Y 12 años de edad, mediante el cual se declara EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)
MENSUALES, PARA LOS GASTOS MEDICO, APORTARA LA CANTIDAD DE
(Bs 150,00) Y PARA LOS GASTOS DE CALZADO Y UTILES ESCOLARES
APORTARA LA CANTIDAD DE (Bs. 400,00). Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE,No obstante para proveer a su homologación se
observa lo dispuesto en los artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA Y 76 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que rezan: "Artículo 5
OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es responsable, de
forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales
en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo
12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes
reconocidos y consagrados en ésta' Ley son inherentes a la persona humana y en
consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30:
DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Todos los niños tienen el
derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; Este
derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y
balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la
higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c.-
Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos
esenciales. "Artículo 369 ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. .. ...
(Omisis) ..... la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad
de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento
del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y
produce riqueza y bienestar social ... (Omisis) ... La cantidad a pagar por concepto
de Obligación de Manutención se fijará et:! una suma de dinero de curso legal,
para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya
establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la
decisión ... (Omisis) ... "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por
concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago
pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los
mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre
que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del
adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo
subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de
Venezuela en el Artículo 76 (parte in fine) CRBV: El padre y la madre tienen el
deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel
a ella no puedan hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá
as medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la
obligación allrnentarla. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza
ejecutiva". Así mismo se toma como referencia Decreto presidencial N° 8.625
Publicado en Gaceta Oficial "Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de
fecha 12/12/2011 respecto al cual aparece anunciado en el diario correo del
Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto está dirigida a los grupos familiares
en situación de pobreza critica que tengan un ingreso inferior al salario mínimo e
indica el monto de ayuda gubernamental la suma de cuatrocientos treinta
(8s. 430,00), por cada hijo menor de 17 años y aplicable a un máximo de tres
asignaciones por familia en situación de pobreza crítica, todo lo citado deja en
evidencia que cuatrocientos (8s. 400,00) mensuales para Dos (02) hijos niños,
niñas y adolescentes de ningún modo garantiza el derecho a un nivel de vida
digno al que alude la LOPNNA respecto a los niños, niñas y adolescentes de
autos. En primer lugar por violentar dicho precario aporte mensual el derecho
a un nivel de vida digno al que tienen derecho los niños y adolescentes
SE OMITE , visto el alto costo de la vida y el
desarrollo evolutivo de los mismos y en segundo lugar por ser impreciso el
adicional para gastos escolares y de estrenos ello dejaría ilusoria la ejecución del
respectivo fallo en caso de eventual incumplimiento circunstancias ambas por las
que resulta forzoso NEGAR SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE
DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia
Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de mediación, sustanciación y
ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección del Niño,
niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000281, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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