REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CiRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 22 de Febrero de 2012. 201° Y 152°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por el ciudadano JOSÉ ASDRUBAL MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.481, asistida por la abogada ALlX TERESA
VELAZCO MOLlNA, INPREABOGADO N° 58.757; oídos los testigos ANA MARILY VELAZCO
y YUDIT ZULA y GIL SÁNCHEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.366.959;
V-8.181.928; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer de vista
trato y comunicación a los ciudadanos LUZ DARY MÁRQUEZ TARAZONA, JHON JAINER
MÁRQUEZ TARAZONA, JOHANA ANDREINA MÁRQUEZ TARAZONA, JOSÉ ASDRUBAL
MÁRQUEZ CHACÓN y JOSÉ ASDRUBAL MÁRQUEZ TARAZONA. Con respecto al
particular: SEGUNDO:Conocer a la De Cujus MERCEDES TRAZONA MÁRQUEZ. Con
respecto al particular: TERCERO: Constarle que la prenombrada causante MERCEDES
TARAZONA DE MÁRQUEZ, fue en vida la cónyuge del ciudadano JOSÉ ASDRUBAL
MÁRQUEZ CHACÓN. Con respecto al particular: CUARTO:Saber y Constarle que la
ciudadana MARCEDES TARAZONA DE MÁRQUEZ, solo tenía cuatro (4) hijos de nombres
LUZ DARY, JHON JAINER, JOHANA ANDREINA y JOSÉ ASDRUBAL MÁRQUEZ
TARAZONA. QUINTO: Saber y Constarle que los ciudadanos LUZ DARY MÁRQUEZ
TARAZONA, JHON JAINER MÁRQUEZ TARAZONA, JOHANA ANDREINA MÁRQUEZ
TARAZONA, JOSÉ ASDRUBAL MÁRQUEZ CHACÓN y JOSÉ ASDRUBAL MÁRQUEZ
TARAZONA, son los Únicos y universales herederos de la prenombrada De Cujus
MERCEDES TARAZONA DE MÁRQUEZ y que no se le conoce ningún otro heredero. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta MERCEDES TARAZONA DE
MÁRQUEZ, C.I N° V-9.182.181, a su esposo JOSÉ ASDRUBAL MÁRQUEZ CHACÓN e hijos
JHON JAINER, LUZ DARY, JOHANA ANDREINA (mayores de edad) y el adolescente SE OMITE de 14 años de edad, respectivamente DEJANDOSE A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas
a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2012-000200, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.

La Secretaria

Exp. N° MD11-J-2012-000200
YFGG/nlra.-