REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO. JUDICIAL DE PRo.TECClo.N DEL NIÑO., NIÑA Y DEL ADo.LESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPClo.N JUDICIAL DEL ESTADO. BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO. DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIAClo.Ny EJECUClo.N
Barinas, 22 de Febrero de 2012.
2010 y 1520
Exp. W MD11-J-2012-000232
Vista la anterior solicitud de fecha 13/02/2012, suscrita por los cónyuges YULEXI MILDRED
Co.LMENARES DE Mo.NTERo. Y YIMMY Mo.NTERo. =oto, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-15.746.954 y V-21.386.364 respectivamente, padres
del adolescente SE OMITEN de 12 y 08 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/02/2005, por ante la Prefectura del Municipio
Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de
más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, Po.R REVISADO. EL CUMPLIMIENTO.
DE DICHO. SUPUESTO. DE HECHO., SE ADMITÉ CUANTO. HA LUGAR EN DERECHO.,
Co.NFo.RME EL ARTíCULO. 177 PARAGRAFo. SEGUNDO. LITERAL "G" Lo.PNNA. Désele el
curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 Lo.PNNA).
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en
la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar
la requerida determinación respetando los términos de las bases propuestas en la solicitud que
no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero Lo.PNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO. DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUClo.N, ADMINISTRANDO. JUSTICIA EN No.MBRE DE LA
REPÚBLICA Bo.LlVARIANA DE VENEZUELA Y Po.R AUTo.RIDAD DE LA LEY, DECLARA
Co.N LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges YULEXI MILDRED Co.LMENARES DE MONTERo. Y
YIMMY Mo.NTERo. Po.Lo., desde la fecha 28/02/2005, según Acta N° 30, por lo que se
homologan los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del
adolescente y niña de autos habidos en el matrimonio y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTo.S Bo.LlVARES (Bs. 600,00)
mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de UN MIL Do.SCIENTOS
Bo.LlVARES (Bs. 1.200,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL Do.SCIENTo.S
Bo.LlVARES (Bs. 1.200,00) dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 Lo.PNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del
adolescente SE OMITEN queda conferida a la madre ciudadana YULEXI MILDRED Co.LMENARES DE Mo.NTERo.. Con respecto a la PATRIA Po.TESTAD y RESPo.NSABILlDAD DE CRIANZA: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescentes y
niña antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a
los (22) días del mes de Febrero del 2012. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter
de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MDII-J-2012-000232, todo de
conformidad con el artículo 112 del CÓdi9~procedimiento CiVil.. RI
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