REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Vista la anterior solicitud de fecha 13/02/2012, suscrita por los cónyuges ELlGIO MUÑOZ
RAMIREZ y MAIKA ELlZA YANEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-18.907.980 y V-14.172.791 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 08 y 06 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/03//2006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
ELlGIO MUÑOZ RAMIREZ y MAIKA ELlZA YANEZ RUJANO, desde la fecha 10/03//2006,
según Acta N° 56, por lo que se homologan los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento
del deber de Manutención de los niños de autos habidos en el matrimonio y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNa cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS
CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 450,00) mensuales para cada uno, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de UN MIL~OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.800,00) para útiles
escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.800,00) para los gastos navideños, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé
el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAde los niños SE OMITEN de 08 y 06 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana MAIKA ELlZA YANEZ RUJANO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes señalados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (22) días del mes de Febrero del 2012. Años 2010 de la Independencia y 152° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter
de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del xpediente 012-000233, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de proce . iento Civi