CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
. DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la de la Defensoría del Niño Niña y Adolescente
"Ciudadano Futuro" Barinas, Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
AZUAJE VARGAS WILLlAN RAMON y ZAMBRANO VILLARREAL YADIRA
DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-17.550.122 y V-15.672.775, respectivamente, padres
del niño: SE OMITE , DE 6 AÑOS, ACUERDAN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA,
CARNAVALES, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDOS y
AL TERNOS, SIEMPRE QUE NO SE INTERRUMPA LAS HORAS DE ESTUDIOS
Y DE DESCANSO DEL NIÑO." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION NIEGA LA HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO.
POR INEJECUTABLE EL MISMO JUDICIALMENTE, EXHORTANDOLE A LAS
PARTES A ACUERDOS SOBRE EL RÉGIMEN DE FRECUENTACiÓN EN
TERMINOS ESPECIFICOS y CONCRETOS EN DíAS Y HORAS DURANTE
PERIODOS DE RECESO ESCOLAR, DECEMBRINO DíA DE CUMPLEAÑOS DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE QUE SE TRATEN INCLUSIVE,
FRECUENTACION EN EL DíA DEL PADRE Y DE LA MADRE ENTRE OTROS.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-2012-000232, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2012-000232
YFGGI mh.-