CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Febrero de 2012.
2010 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño Niña y Adolescente "Ciudadano
Futuro" Barinas del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RIVERO MORA
DALIA CAROLINA Y VILLAMIZAR DURAN HOOMY JESUS,•venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.669.939 y V-15.438.405, respectivamente, padres de la Niño SE OMITE de 3 años de edad, ACUERDAN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
"AMPLIO ALTERNANDO FINES DE SEMANAS Y VACACIONES." Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION NIEGA LA HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. POR INEJECUTABLE EL MISMO JUDICIALMENTE,
EXHORTANDOLE A LAS PARTES A ACUERDOS SOBRE EL RÉGIMEN DE
FRECUENTACiÓN EN TERMINOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS EN DíAS Y
HORAS DURANTE PERIODOS DE RECESO ESCOLAR, DECEMBRINO DíA DE
CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE QUE SE
TRATEN INCLUSIVE, FRECUENTACION EN EL DíA DEL PADRE Y DE LA
MADRE ENTRE OTROS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2012-000263, todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civi



Exp. N° MD11-H-2012-000263
YFGG/mh.-