REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBl:JNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACION
Barinas,27de Febrero de 2012
200° Y 151 °
Vista la diligencia de fecha 15/02/2012, suscrita por la ciudadana JOSEFINA
FERNÁNDEZ DELGADO, C.IV- 9.478.341, madre de la adolescente SE OMITE , asistida por la abogada XIOMARA PEÑA,
INPREABOGADO N° 21.950, con el carácter de demandada en el Juicio de
ACCiÓN DECLARATIVA DE UNiÓN CONCUBINARIA, en la cual solicita la
DECLlNATORIA DE COMPETENCIA, por cuanto el lugar de residencia junto a su
hija es en Municipio Libertador Estado Mérida, específicamente
URBANIZACiÓN LA CAMPIÑA, CALLE PRINCIPAL, N° 1-125, CHORROS DE
MILLA, por procedente SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN
RAZÓN DEL TERRITORIO de conformidad con lo previsto en los artículos 453 y
177 LOPNNA al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer en lo sucesivo el
presente asunto luego de lo cual de no haberse solicitado la Regulación de
Competencia remítanse las presentes actuaciones con oficio al Tribunal
considerado competente. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del
C.P.C a los fines de Ley. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-00512, todo e conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil::~