CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 27 de Febrero de 2012. 201° Y 152°

Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, a favor del niño
SE OMITE , de 03 meses de nacido, hijo de la
ciudadana AGUEDA DIORMILDA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-10.900.079, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto
dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o
alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. Désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se
declara no ha lugar la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la
naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396,
398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA COLOCACiÓN TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE
ATENCiÓN UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA Y EL TROMPO",
del niño S EOMITE . En cumplimiento a lo establecido
en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. notifíquese a la madre biológica
ciudadana AGUEDA DIORMILDA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-10.900.079, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de
la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara
dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem.
Ofíciese al IDENA para que practiquen evaluación Social, Psicológica, médica y
Psiquiátrica del niño arriba señalado, a los fines de determinar lo que corresponda en
su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar. Notifíquese a la Fiscal
Especializado a los fines de Ley. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de
Ley. Líbrese los recaudas respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-V-2012-000095, todo de co idad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.