REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 28 de Febrero de 2012.-

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 08/11/2011, diligencia en la cual la ciudadana LEIDYMAR SALAS VAZQUEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16793.844, madre de los Niños
SE OMITEN de 04 y 06 años de edad respectivamente,
asistida en este acto por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad
N° V-10.669.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Pública Primera de
Protección del Estado Barinas, expone: "Consigno en este acto a los fines de ser agregado a los
autos en un folio útil, presupuesto por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
BOLlVARES (Bs. 859,00) para la compra de medicinas en beneficio de mis hijos". Se acuerda
agregar. Por cuanto la cantidad solicitada es mayor a los haberes que poseen a favor los Niños
SE OMITEN de 04 y 06 años de edad respectivamente.
Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la totalidad del saldo actualizado
a la fecha para la compra de medicinas y el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En
consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas, a los fines de
solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana LEIDYMAR SALAS
VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16793.844, por el
total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con N° 0175-0013-98-
0060663201la cual está a nombre de este Tribunal y de los HNOS RAMIREZ SALAS y
CANCELAR DICHA CUENTA Así MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste. La Secretaria
(fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección
del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Ex ediente TII-S-2010-012371,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del CA~::~~~~;';t~~ .. ~edimiento CiVIl.
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