REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 29 de Febrero de 2012. 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana AMALlA GEORGES DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-6.277.210, asistida por el abogado DOUGLAS
COROMOTO OSMA, INPREABOGADO N° 144.654; oídos los testigos MANUEL JOSUE
ROJAS TORREALBA y CARLOS RAFAEL FORERO DURAN, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-12.552.836; V-16.978.771; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación al ciudadano GONZALO CHACÓN
CARVAJAL y en la misma forma a sus hijos SE OMITEN . Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle
que el ciudadano GONZALO CHACÓN CARVAJAL, era cónyuge de AMALlA GEORGES DE
CHACÓN Y sus únicos hijos son los mencionados en el particular anterior. Con respecto al
particular: TERCERO: Saber y constarle que el difunto GONZALO CHACÓN CARVAJAL, no
tenia otros descendientes que no fueran los ya mencionados. Con respecto al particular:
CUARTO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto GONZALO
CHACÓN CARVAJAL, C.I N° V-5.963.631, a su esposa AMALlA GEORGES DE CHACÓN e
hijos SE OMITEN ; DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida
en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000170, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de proce . iento Ci~~:
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