REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 29 de Febrero de 2012. 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana DRISNETH JACKELlNE GARRIDO GARCíA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.584, asistida por la abogada MARIOXY
RODRíGUEZ, INPREABOGADO N° 134.522; oídos los testigos IGNACIO ANTONIO
BRICEÑO MONTILLA y WILLlAM DELFIN VEGA CASTILLO, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-4.929.370; V-12.200.413; respectívamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer de vista trato y comunicación al ciudadano WUISTON JOSÉ VEGA
CASTILLO. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que WUISTON JOSÉ
VEGA CASTILLO, se desempeñaba como almacenista Integral de PDVSA en el Estado
Barinas, quien era natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, hijo de María Jovita Castillo
de Vega (vive) y José Delfín Vega (fallecido), que falleció en el Instituto Diagnostico Varyna
de Barinas Estado Barinas el día 30 de Diciembre de 2011. Con respecto al particular:
TERCERO: Conocer desde hace muchos años a los adolescentes SE OMITEN . Con respecto al particular: CUARTO:
Saber y Constarle que WUISTON JOSÉ VEGA CASTILLO, sostuvo una relación matrimonial
de 16 años con DRISNETH JACKELlNE GARRIDO GARCíA, de su unión procrearon 04 hijos
SE OMITEN .. QUINTO: Dar
fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto WUISTON JOSÉ VEGA
CASTILLO, C.I N° V-12.200.412, a su esposa DRISNETH JACKELlNE GARRIDO DE VEGA
e hijos WUILLDER JOSÉ VEGA GARRIDO (mayor de edad SE OMITEN ; DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del E~~.diente MD11-J-
2012-000255, certificación que se hace de conformidad con el artíc,\.t~6~1J~1A Código de
procedimiento Civil. l"o ,:.~;~'.í.:~;>~~o ~
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