CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,03 de Febrero de 2012. 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YORMAN
ANTONIO OMAÑA RODRIGUEZ y HERYMAR DAYANA DURAN VILLAMIZAR,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-19.631.330; V-19.632.954 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 01 año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS EN LA RESIDENCIA DE LA MADRE EL DIA SABADO A LAS (10:00 A.M) Y LOS REGRESARA AL HOGAR DE LA MADRE EL MISMO DIA A LAS (06:00 P.M). REGIMEN QUE SERA . REVISADO DE ACUERDO AL DESARROLLO DE LA NIÑA."" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse Los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (O 1) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por ,el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000083, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2012-000083
YFGG/jg