CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, tl3 de Febrero de 2012. 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes Niño
Simón del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EUDES OMAR
BUSTAMANTE PERNIA y EDICTA DEL CARMEN ANDRADE DE BUSTAMANTE,
venezolanos, mayores de edad, titular de cédula de identidad personales Nros V-
12.229.115; V-17.811.651 respectivamente, padres de los niñas SE OMITEN de 10 y 08 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, EN
LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs. 800,00), CANTIDADES DE
DINERO QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE
RECIBOS. EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
Re ' liea y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
I PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
S S CIACION IMPARTE HOMOlOGACION SOLO A lO QUE RESPECTA A
lOS ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE lA OBLlGACION DE
MA UTENCION, VISTOS QUE EL ACUERDO REFERIDO AL MONTO MENSUAL
VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD
PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE
DERECHO LOS NIÑOS DE AUTOS En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2012-000085, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2012-000085
ARG/jg.-