CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIHCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
, MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JULIO CESAR NAVAS Y KRISTEL NIETO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.189.869 y V-
18.560.545 respectivamente, padres de de la niña SE OMITE , de 10 meses de nacida, respectivamente ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS 80LlvARES (8s. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
NOVIEMBRE, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL
PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL BoLlvARES (Bs.1.000,00), COMO
BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ
LA CANTIDAD DE UN MIL BoLlvARES (Bs.1.000,00), Así MISMO APORTARÁ EL 50%
DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA
DE AHORRO N° 01050049490049696874 DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA
MADRE DE LA NIÑA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios ~Sdel Expediente MD11-H-2012-000090, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil~:::.:~~~
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Exp. N° MD11-H-2012-000090
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